Condiciones de arrendamiento

Condiciones generales de contratación y de intermediación

 

1.    Se oferta la intermediación en un contrato con un arrendador de un alojamiento turístico. Trauminselferien, representada por Birgit Lutter como empresaria individual, ocupa a tal efecto la posición del intermediario entre el cliente y el arrendador. Las regulaciones acerca de las condiciones del arrendamiento son dispuestas a tal efecto por Birgit Lutter por apoderamiento del arrendador.

2.    La reserva puede ser efectuada por escrito, por email, formulario de reserva o por teléfono. El contrato se perfecciona de forma jurídicamente vinculante entre el cliente y el arrendador en virtud de una confirmación de reserva remitida por el intermediario, en que se indique la cantidad y el vencimiento del pago a cuenta exigible con ocasión de la contratación, que dentro del plazo indicado deberá ser abonado en la cuenta del intermediario. La cuantía del pago a cuenta, que será deducido del total de la renta, será acordada entre el intermediario y el cliente y por regla general ascenderá al 30 % del total de la renta por el tiempo contratado. El vencimiento del pago restante resultará de la confirmación de reserva y por regla general establecerá un plazo de seis semanas antes de la fecha de llegada.

3.    El intermediario está mandatado como apoderado para cobranza del arrendador. Si el pago restante no es abonado en el plazo indicado en la cuenta especificada en la confirmación de reserva, el intermediario, tras cursar un requerimiento monitorio con señalamiento de plazo, en virtud de apoderamiento del arrendador, podrá declarar el desistimiento de éste del contrato y liquidar frente al cliente los gastos de cancelación. Sin el pago íntegro, el cliente no tendrá derecho a ocupar el inmueble ni tendrá derecho a la prestación convenida.

4.   Las cancelaciones deberán ser comunicadas al intermediario por escrito. 
Serán de aplicación los siguientes gastos de cancelación:

•         Entre la día de reserva hasta 61 días antes de la llegada: 30 % del precio total la renta
•         60 hasta 21 días antes de la llegada: 50 % del precio total de la renta 

•        20 hasta 7 días antes de la llegada: 70 % de precio total de la renta

•         menos de 7 días antes de la llegada:  el precio total de la renta íntegra. 

Desviándose de lo que antecede, mediante confirmación escrita del intermediario como apoderado del arrendador se podrá acordar otra cosa.

El intermediario recomienda expresamente la contratación de un seguro de gastos de cancelación de viajes, así como de un seguro de gastos de repatriación por accidente o enfermedad.

5.    Cuando el cumplimiento del contrato se vea menoscabado, dificultado o puesto en riesgo sustancialmente por circunstancias de fuerza mayor, el cliente o el arrendador podrán resolver el contrato. Los hechos incluidos deben estar referidos a la cesión conforme al contrato del alojamiento turístico o a su entorno inmediato (p. ej., incendios forestales, clausuras debidas a catástrofes naturales, etc.).

En consecuencia, las dificultades en la llegada, especialmente en los vuelos, que no guarden una relación objetiva con el alojamiento turístico, no constituyen un motivo para resolver el contrato con el arrendador.

6.   El arrendador o el intermediario apoderado por aquel podrán resolver el contrato tras la ocupación del inmueble, si el cliente o sus acompañantes perturban de forma duradera el cumplimiento del contrato o se comportan de forma contraria al contrato incluso tras ser apercibidos. Cuando el contrato haya sido resuelto, el arrendador continuará teniendo derecho al importe íntegro de la renta y a daños y perjuicios en caso de daños dolosos o gravemente negligentes en el inmueble o sus enseres.

Si el cliente no recibe prestaciones contractuales en virtud de una llegada retrasada/partida anticipada por motivos no imputables al arrendador, no tendrá derecho al rembolso de las prestaciones no recibidas. No obstante, con el arrendador/ intermediario se podrán concertar de mutuo acuerdo pactos escritos, permitiendo un rembolso, dependiendo de la valoración de las circunstancias por parte del arrendador.

7.   Cuando a la llegada al inmueble turístico se constaten daños o defectos en la prestación acordada contractualmente, tal circunstancia deberá ser comunicada sin demora al intermediario o a la persona indicada como persona de contacto responsable del inmueble, debiendo aprobar un plazo a establecer de forma individualizada por el cliente y el arrendador para la subsanación del daño/defecto. Si la estancia es menoscabada sustancialmente y si el daño o defecto ha sido causado por el arrendador y no puede ser subsanado dentro del plazo señalado durante la estancia, el cliente podrá resolver el contrato.

8.  El alojamiento turístico solamente podrá ser ocupado por el número de personas indicado en la confirmación de reserva. En caso de ocupación excesiva, el arrendador tendrá derecho a exigir un fijo por costes, adicional y razonable, por el periodo de exceso de ocupación. Las personas adicionales deberán abandonar sin demora el alojamiento.

Si hay visitantes que permanecen más de 24 horas en el alojamiento turístico y si se trata de pernoctaciones de turistas adicionales, el arrendador, representado por el intermediario, podrá exigir el fijo por gastos adicional arriba mencionado.

No está permitido colocar tiendas de campaña, casas rodantes, etc. en el solar.

El cliente y sus acompañantes no podrán acceder a los locales, superficies e instalaciones que in situ estén asignados al alojamiento turístico, pero que no sean parte de la cesión acordada contractualmente como alojamiento turístico.

Sólo se podrán introducir mascotas, si así está previsto en la descripción del inmueble.

En los espacios interiores sólo se podrá fumar, si así se permite expresamente en la descripción del alojamiento turístico o en el reglamento de régimen interior del inmueble.

 

Conforme al artículo 22 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, son exclusivamente competentes para conocer de demandas del cliente, del propietario y del intermediario, resultantes del contrato de arrendamiento, los tribunales del país donde el alojamiento turístico se hallare sito.